Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2013-RCA
Fecha: 19-Ago-2013
en el plazo máximo de
Por su parte, el art. 129.II de la Ley Fundamental dispone que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas nos corresponden), disposición concordante con el art. 55.I del CPCo.