AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2013-RCA
Fecha: 19-Ago-2013
improcedencia “in limine”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 16 de mayo de 2013, cursante de fs. 77 a 81, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que, al existir información sobre la interposición de reiteradas acciones de amparos constitucionales por el accionante, por Resolución de 19 de abril de 2012, ordenó que dentro del plazo de tres días presente los antecedentes de las mismas, en los que conste cargos de recepción y las Resoluciones que fueron emitidas. En cumplimiento a dicha disposición el 26 del mes y año citados, el accionante presentó memorial adjuntando desorganizadamente algunas piezas de las acciones, que impidieron efectuar el cómputo correspondiente, por lo que solicitó la información a los Secretarios de Cámara de todas las Salas del mencionado Tribunal Departamental de Justicia.
Concluyendo que, el último acto que vulneró los derechos del accionante fue la Resolución CDA 0015/2012, con la que fue notificado el 27 de marzo de igual año, hasta el 18 de abril de 2013, momento en el que planteó la última acción de tutela transcurrió un año y veintiún días; de los que restados los dos meses y veintiún días no computables, se tiene como resultado diez meses corridos válidamente a efectos del cómputo para la interposición de la acción de amparo constitucional, transcurriendo más de los seis meses como lapso límite para la interposición de dicha acción conforme los arts. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), operándose con ello la preclusión del derecho de accionar por esta vía extraordinaria.