AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2013-RCA

Fecha: 19-Ago-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 18 de abril de 2013, cursante de fs. 44 a 48 vta., el accionante manifiesta que, el Ministerio de Educación efectúo un proceso de institucionalización para postulantes a Directores de Unidades Educativas en el departamento de Cochabamba, al cual postuló para optar al cargo en la Unidad Educativa de Sacaba; sin embargo, fue inhabilitado en aplicación del art. 6.1 del “Reglamento de Calificación, Selección y Designación de Director/a de Unidad Educativa”, que exige como primer requisito el diploma de bachiller, y ante la ausencia del mismo no se prosiguió con la calificación de méritos como docente, acto que fue apelado ante los “Miembros Calificadores de Méritos de la Mesa 6” (sic), y posteriormente declarado improcedente mediante Resolución CDA 0015/2012 de 20 de marzo, emitida por la Comisión Departamental de Apelación, la que sin la debida fundamentación mantuvo la exigencia del referido Reglamento, habiendo sido notificado el 27 de marzo de 2012.

Alega que, la Resolución señalada es atentatoria a sus derechos, debido a que no consideró que cuando ingresó a estudiar en la Normal Rural “Ismael Montes de Vacas” de la provincia Arani en 1953, no era requisito ser bachiller para optar por la carrera del magisterio rural y sólo se exigía que se encuentre vencido el sexto curso de primaria, y habiendo obtenido ese título prosiguió sus estudios en la Normal Superior Urbana “Simón Bolívar” de La Paz, hasta lograr ser maestro normalista de educación primaria y conforme el art. 105 de la Ley de Reforma Educacional, que se encontraba vigente el 5 de mayo de 1969, se había determinado que: “El Diploma de egresado de las escuelas normales urbanas, por lo que toca al ingreso a las universidades, es equivalente al Diploma de Bachiller de secundaria” (sic), motivo por el cual durante el ejercicio de su carrera obtuvo diversos cargos a nivel de educación urbana, llegando a ocupar importantes funciones demostrando en el ejercicio de la docencia, preparación profesional, superación académica y nunca se le exigió diploma de bachiller alguno.

Finalmente aduce que, dicha Resolución incidió en la rebaja de su salario percibido, atentando los principios de la carrera profesional y los años de experiencia vulnerando su derecho adquirido, siendo que ingresó a la carrera de docente cuando no era exigido el título de bachiller y no podía descalificársele por ese hecho, en aplicación del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), que determina la irretroactividad de la ley.