AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2013-RCA
Fecha: 19-Ago-2013
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
En el presente caso de análisis, el accionante acudió a la jurisdicción constitucional por considerar que su postulación dentro el proceso de calificación, selección y designación de Director de la Unidad Educativa para la localidad de Sacaba, mediante Resolución CDA 0015/2012, pronunciada por la Comisión Departamental de Apelación, se lesionaron sus derechos constitucionales; acción de defensa que fue rechazada por el Tribunal de garantías, por considerar que esta no cumplió con el principio de inmediatez establecido en los arts. 129.I de la CPE y 55 del CPCo.
En revisión, de los antecedentes que constan en el expediente, se evidenció que el accionante, con anterioridad a esta acción de defensa, interpuso otros seis amparos constitucionales, ante diferentes Salas del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con relación a la misma problemática, por lo que es necesario realizar el cómputo para determinar si en la última acción intentada, incumplió el principio de inmediatez exigido en la Ley Fundamental y la normativa procesal constitucional.
Al respecto, tomando en cuenta que la Resolución que el accionante considera lesiva a sus derechos constitucionales, le fue notificada el 27 de marzo de 2012, y siendo que la primera acción planteada ante la Sala Social y Administrativa fue el 19 de septiembre del mismo año, se tiene que hasta esa fecha, transcurrieron cinco meses y veintidós días, por otra parte, desde el momento que le fue notificada la Resolución de rechazo del primer amparo activado el 27 de igual mes y año, a la fecha de interposición del segundo de 19 de octubre del citado año, ante la Sala Penal Tercera, transcurrieron veintiún días; que sumados a los cinco meses y veintidós días antes enunciados, hacen un total de seis meses y doce días, momento a partir del cual, cualquier nueva acción intentada sobre el mismo argumento al haber transcurrido los seis meses exigidos por ley, impedían su pronunciamiento en el fondo; aspecto que advirtió correctamente el Tribunal de garantías de esta última acción intentada.