Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2013-RCA
Fecha: 26-Ago-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 050/2013 de 22 de julio, cursante a fs. 37 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ernesto Argani Calisaya contra Martha, Dionildo y René Yurquina Caliba, Claudio Zambrana Meriles, Matilde Martínez Yurquina, Edith y Albina Romero Yurquina, Teolinda Romero Quispe, Delio Andrés Meriles, Celinda Yurquina Tolaba, Teolinda Vale Choque, Clara Caliba, Eulogia Caliba, Santos Roble Caliba, Santiago Vale Choque, Natividad Vale Choque, Ramiro Romero, Diego Chorolque Vale, y Mario Altamirano.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “rechazó in limine”
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- CONFIRMAR