Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2013-RCA
Fecha: 26-Ago-2013
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados sus derechos a vivir bien, al bienestar y progreso individual como familiar, a la paz social, “seguridad jurídica”, a la supremacía de la Norma Suprema, señalando al efecto los arts. 8, 9, 13, 24, 109, 115, 119, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “rechazó in limine”
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- CONFIRMAR