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    AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2013-RCA

    Fecha: 26-Ago-2013

    I.2. Derechos supuestamente vulnerados

    El accionante estima vulnerados sus derechos a vivir bien, al bienestar y progreso individual como familiar, a la paz social, “seguridad jurídica”, a la supremacía de la Norma Suprema, señalando al efecto los arts. 8, 9, 13, 24, 109, 115, 119, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • “rechazó in limine”
    • Fragmento 5
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
    • CONFIRMAR

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