AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2013-RCA
Fecha: 26-Ago-2013
Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
Al respecto la jurisprudencia constitucional mediante la SCP 1130/2012 de 6 de septiembre, determinó que dentro de una acción de amparo constitucional que denuncia medidas de hecho debe considerarse que: “…i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros” (las negrillas nos corresponden).
En el caso que se analiza, en el expediente a fs. 5 y 6 de obrados, cursa testimonio de escritura pública de compra venta de un predio rural suscrita a favor de Ernesto Argani Calizaya, y de fs. 21 a 32 más literal, con la que se pretende acreditar el derecho propietario, pero no obstante aquello; no adjuntó prueba que certifique que el terreno en cuestión fue objeto del proceso de saneamiento simple a cargo del INRA, a lo que se añade que tampoco demostró que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), aspecto que imposibilita realizar un análisis de fondo en el presente caso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “rechazó in limine”
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- CONFIRMAR