AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2013-RCA
Fecha: 26-Ago-2013
“rechazó in limine”
La Sala Civil, Comercial, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 050/2013 de 22 de julio, cursante a fs. 37 y vta., “rechazó in limine” la acción de amparo constitucional, fundamentando que no obstante haber otorgado al accionante el plazo de tres días (Resoluciones de 8 y 12 de julio de 2013), para subsanar defectos formales consistentes en acreditar su derecho propietario y precisar sus generales de ley, sin haber cumplido lo solicitado, concretamente no adjunto certificación emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Tarija, en el que conste que su predio no se encuentra en proceso de saneamiento simple.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “rechazó in limine”
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- CONFIRMAR