Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2013-RCA
Fecha: 28-Ago-2013
4. “Relación de los hechos”
Efectuó de manera adecuada la relación de los hechos en los que funda su acción. Señalando que, la Resolución emitida por los demandados no tiene motivación y que simplemente realizaron copia de una Sentencia Constitucional que hace referencia a la teoría del no plazo, que no es vinculante a su caso, debido a que en este no existe daño económico al Estado. En la Resolución que pronunciaron no indicaron la razón de orden legal por la que no tomaron en cuenta los mas de doce años que ya transcurrieron desde el hecho sindicado (10 de julio de 2001), existiendo elementos que permitían hacerlo, asumiendo una posición arbitraria e ilegal, careciendo de congruencia y actuando ultrapetita.