AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2013-RCA
Fecha: 28-Ago-2013
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
En el caso de autos, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de esta acción, fundamentando que la jurisdicción constitucional no puede revisar la legalidad ordinaria ni valorar prueba y que los delitos cometidos por servidoras y servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad, disposición que aplicaron al caso.
Al respecto, cabe aclarar que tanto la legalidad ordinaria como la valoración de la prueba, no se encuentran dentro los supuestos de improcedencia reglada en el art. 53 del CPCo, por lo que el fundamento que esgrime el Tribunal de garantías no es válido para la presente acción, correspondiendo verificar si se cumplieron los requisitos de admisión para la presente acción.