AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2013-RCA
Fecha: 28-Ago-2013
Fragmento 4
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Resolución 006/2013 de 2 de agosto, cursante de fs. 16 a 17 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) Tratándose de resoluciones dictadas sobre excepciones como es el caso, éstas no pueden ser revisables a través de la vía constitucional, debido a que esa resolución causa estado, 2) El Tribunal de garantías no puede “revalorizar” la prueba que fue valorada por la instancia ordinaria, y; 3) Los delitos cometidos por servidoras y servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad, disposición aplicable al caso.