AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2013-RCA

Fecha: 28-Ago-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2013, cursante de fs. 3 a 14 vta., el accionante señala, haber prestado servicios en la ex Prefectura del Departamento -hoy Gobierno Autónomo Departamental- de Potosí, en calidad de Director Administrativo y Financiero, durante de la ejecución de la construcción de la carretera asfaltada Uncía - Llallagua, adjudicada a              la empresa “INCOAR”, representada por Víctor Hugo Remier Arancibia Barrientos, se solicitó que se cancele la “planilla Número 1 de fecha 10 de julio de 2001, a este efecto se realizan las gestiones correspondientes y se indica que esta participación sería motivo de procesamiento”(sic).

Refiere que, a consecuencia de ello se emitió imputación formal en su contra siendo notificado para asistir al juicio oral sustanciado por el Tribunal de Sentencia Penal de Uncía, por los delitos de conducta antieconómica y falsedad ideológica, instancia en la que planteó: “excepciones de extinción por prescripción”, “vencimiento del plazo máximo de duración del proceso”, “cosa juzgada” y “no apertura del proceso dentro del año de ser rechazado el proceso”, las que fueron concedidas por ese Tribunal; sin embargo, tanto       el Ministerio Público como la prefectura de Potosí impugnaron tal decisión.

Indica que, mediante Resolución 24/2013 de 31 de mayo, se revocó el beneficio otorgado y se ordenó proseguir con la tramitación del juicio oral hasta su conclusión, lesionando sus derechos constitucionales; toda vez que, esa determinación carece de fundamento, pues los accionados realizaron una copia in extenso de la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, poniendo énfasis en la teoría del no plazo, extremo que no fue invocado por los “recurrentes”, y por otra parte la jurisprudencia de la sentencia aludida no tiene efecto vinculante con su caso, por cuanto las circunstancias fueron diferentes, la empresa “INCOAR” llegó a concluir el proyecto y suscribió un documento de conciliación con la Prefectura de Potosí, por lo que a su criterio no existe daño económico al Estado.

Denuncia que, las autoridades accionadas manifestaron que no tienen certeza del cómputo del tiempo de duración del proceso; empero, no consideraron que el Ministerio Público es el que posee la documentación que permite realizar el cálculo para los incidentes interpuestos, y pese a ello, en la Resolución emitida no indicaron por qué razón de orden legal no tomaron en cuenta que transcurrieron de la fecha del hecho (10 de julio de 2001), más de doce años, existiendo elementos que permitían hacerlo, asumiendo una posición arbitraria e ilegal, careciendo de congruencia y actuando ultrapetita.