AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2013-RCA

Fecha: 30-Ago-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 10 de julio de 2013, cursante de fs. 26 a 29 vta., el accionante refiere que, en su condición de Notario de Fe Pública 2 de la localidad de Caranavi el 17 de abril de igual año, sorpresivamente se constituyeron en su oficina cuatro personas que se identificaron como policías, asistente fiscal y la supuesta víctima; empero, él no se encontraba en dicho lugar y cuando se apersonó le indicaron que existía una denuncia en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica; por lo que, frente a esta situación, exigió la exhibición de la orden judicial de allanamiento y de la denuncia, solicitud que no fue atendida.

Relata que, se realizó una requisa ilegal sin la presencia del fiscal, ordenándose el secuestro de documentos públicos de la Notaria y el precintado de la misma, pero además de estos hechos, el Ministerio Público se niega a devolver los documentos y mantiene el “ilegal precinto” (sic); y peor aún el fiscal no remitió el proceso a conocimiento de juez cautelar en lo Penal de turno para que ejerza el respectivo control jurisdiccional; por lo que, acude a la justicia constitucional para la restitución de sus derechos.