AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2013-RCA

Fecha: 30-Ago-2013

II.3. Análisis del caso concreto

En la presente acción, el accionante alega la supuesta vulneración de sus derechos a la dignidad, a la defensa, al debido proceso y a la certidumbre jurídica por cuanto la asistente del Fiscal ahora accionado, conjuntamente otras tres personas, sin orden alguna el 17 de abril de 2013, requisaron su oficina donde cumple funciones de Notario de Fe Publica 2 de Caranavi, ordenando el secuestro de documentos y el precintado de la misma. Empero, tomando en cuenta que es su única fuente de trabajo y siendo que la intervención del juez de instrucción en lo penal puede ser tardía, existe un inminente daño irreparable en la salud y vida de su familia; en consecuencia, solicita la tutela de sus derechos.

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la acción de amparo constitucional en estudio, cursa el Informe de Intervención Policial Preventiva, Acción Directa (fs. 1 y vta.), en el que consta que se inició un proceso penal contra el ahora accionante por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado a denuncia de Gladys Griselda Paz Layme, Asesora Jurídica de la Alcaldía Municipal de Caranavi y dentro de la cual el 17 de abril de 2013, se realizó la requisa, secuestro de “evidencias” y aprehensión del denunciado, encontrándose también a fs. 16 y vta., la Resolución 13/13 de 30 de igual mes y año; por la que, el Fiscal de Materia de Caranavi dispuso su aprehensión, ordenando su remisión ante el Juez del control jurisdiccional.

Ahora bien, de acuerdo al art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los jueces de instrucción ejercen el control de la investigación y por su parte el art. 289 del adjetivo procesal penal, prevé que el fiscal en conocimiento de una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito informará al juez de instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas, concluyéndose que ésta autoridad jurisdiccional es la encargada de velar porque el proceso se lleve a cabo conforme a procedimiento y de existir alguna supuesta conculcación de derechos, el denunciado o imputado podrá acudir ante ésta autoridad, para hacer valer sus derechos y en última instancia agotando las vías ordinarias reclamar la protección de sus derechos a través del amparo constitucional.

Así en el caso que se analiza, se tiene que el Fiscal asignado al asunto ordenó la remisión del hoy acciónate ante el Juez de Instrucción en lo Penal; empero, a pesar de ello, éste no acreditó haber agotado las vías ordinarias para la defensa de sus derechos supuestamente conculcados, reclamando por esto ante dicha autoridad y menos demostró el supuesto daño inminente a su vida y familia. Concluyéndose que, los hechos descritos se enmarcan dentro de la causal de improcedencia normada por el art. 53.3 del CPCo.