AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2013-RCA

Fecha: 30-Ago-2013

improcedente in limine

Por Resolución 75/2013 de 11 de julio, cursante a fs. 30 y vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente in limine la acción de Amparo Constitucional, señalando que: a) La acción en estudio tiene como pretensión se ordene la apertura de la Notaria 2 de Caranavi, que habría sido requisada por Nancy Catacora Soria asistente del Fiscal de Materia Juan Linares Alarcón, el 17 de abril de ese año vulnerando sus derechos a la dignidad, al trabajo, al debido proceso, a la defensa y a la “certidumbre jurídica”; b) El amparo constitucional no forma parte de los procesos ordinarios ni es sustituto de otros medios; su procedencia está condicionada a que no exista otro vía o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; por lo que, no sustituye ni reemplaza los recursos legales establecidos en el ordenamiento jurídico ordinario; c) La naturaleza subsidiaria de ésta acción de reparación constitucional se encuentra establecida en los arts. 129.I de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); e) El accionante no acudió a la tutela de la autoridad jurisdiccional ordinaria; es decir, no hizo uso de las vías idóneas; f) Tampoco demostró con prueba fehaciente que la protección de los derechos reclamados como vulnerados pueda resultar tardía o el inminente daño irreparable; y, e) No se activó la acción contra la persona que habría cometido el supuesto acto ilegal como refiere el propio accionante.

El accionante fue notificado con la Resolución 75/2013, que declaró la improcedencia in limine de su acción, el 30 del mismo mes y año conforme consta en la diligencia cursante a fs. 31 y por memorial de 2 de agosto de igual año presentó impugnación; dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo.