Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2013-RCA
Fecha: 30-Ago-2013
II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
El art. 51 del CPCo, prevé que la acción de amparo constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos.
Por su parte el art. 53.3 de la normativa procesal constitucional, citada líneas supra, prevé que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno.