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    AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2013-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2013-CA

    Fecha: 08-Ago-2013

    a)

    El art. 27 del CPCo, señala que la Comisión de Admisión podrá rechazar esta clase de recurso, en los siguientes casos: “a) Cuando concurra la cosa juzgada constitucional; b) Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda; o, c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifique una decisión de fondo”.

    • recurso contra tributos impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • Fragmento 4
    • II.1.  Naturaleza  jurídica  del  recurso  contra  tributos  y  otras  cargas públicas
    • a)
    • Fragmento 7
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • RECHAZAR

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