Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2013-CA
Fecha: 08-Ago-2013
a)
El art. 27 del CPCo, señala que la Comisión de Admisión podrá rechazar esta clase de recurso, en los siguientes casos: “a) Cuando concurra la cosa juzgada constitucional; b) Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda; o, c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifique una decisión de fondo”.