AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2013-CA
Fecha: 08-Ago-2013
II.3. Análisis del caso concreto
Conforme lo desarrollado, esta instancia constató, que la Asociación recurrente no realizó una debida fundamentación sobre la supuesta incompatibilidad de la norma cuestionada con la Constitución, limitándose a exponer sobre el incremento del porcentaje de las patentes municipales que según la tabla de valores de la Parte Normativa de la OM 14/2010, se habría excedió al 10% de lo establecido en la misma Ordenanza, sin explicar de manera razonada como éste hecho descrito en su demanda o el contenido de la referida Ordenanza, lesionaron los preceptos constitucionales aludidos anteriormente, los cuales comprenderían los derechos a la alimentación, a la seguridad alimentaria, al comercio, a la familia, de los usuarios y usuarias y de las consumidoras y consumidores, y “a tributar en proporción a su capacidad económica”, dado que los mismos fueron enunciados de manera general; por consiguiente, este recurso carece de una argumentación que amerite un análisis de fondo.