AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2013-CA

Fecha: 08-Ago-2013

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Fundamenta que, según el art. 410 de la de la CPE, todas las normas inferiores del ordenamiento jurídico nacional, deben subordinarse a la Ley Fundamental, lo que implica que no puede existir contradicción de su contenido con el orden constitucional, lo que -a criterio del accionante- no aconteció en el caso, siendo que la OM 14/2010, inobservó lo dispuesto en el art. 323.I, II, III y IV de la Norma Suprema, al no observar los parámetros o límites para la creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos, contraviniendo de esta manera el principio de supremacía constitucional.

Por último manifiesta que, la citada Ordenanza a su vez infringió los preceptos constitucionales contemplados en los arts. 13, 14.I, 16.I, 24, 46, 47.I, 62, 75, 108.7, 109, 110, 115, 196, 202.4 y 302.20 de la CPE, porque al incrementar el precio de las patentes de funcionamiento del municipio de Quillacollo hasta en un 900%, fueron lesionados los derechos al trabajo, a la alimentación, a la seguridad alimentaria, al comercio, a la familia, de los usuarios y usuarias y de las consumidoras y consumidores, y ante todo a “a tributar en proporción a su capacidad económica”, dado que el incremento del pan y los demás productos de panadería, supone un traslado de costos a los ciudadanos de ese Municipio, y por tanto una afectación económica al sector panificador.