Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2013-CA
Fecha: 14-Ago-2013
Fragmento 7
Sin embargo, se advierte insuficiente fundamentación jurídica constitucional, dado que no se esgrimen claramente las razones o motivos por los cuales se considera que el precepto cuestionado contradice el texto constitucional. Por otra parte, tampoco se hace referencia a la relevancia que tendrá dicha norma en la decisión del proceso como exige el art. 73.2 del CPCo., en concordancia con el art. 79 del mismo cuerpo normativo se colige que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión “…depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.