AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2013-CA
Fecha: 14-Ago-2013
rechazó
Por Resolución 022/2013 de 1 de agosto, cursante de fs. 23 a 27, el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Los miembros del Ministerio Público, cuando incurren “dolosamente” en incumplimiento de plazos procesales, deben ser investigados, procesados y juzgados en un debido proceso, de evidenciarse fehacientemente que su accionar se acomoda al marco descriptivo del art. 107.7 de la LOMPabrg, serán expulsados de la institución; b) El accionante, no precisó si la constitucionalidad planteada se debe a una colisión del texto legal impugnado frente a una norma expresa de la Constitución es por una cuestión de aplicación inconstitucional de la norma impugnada o si lo que persigue es la aplicación de una ley más benigna, porque su argumentación es confusa; y, c) Al alegar que la norma a ser aplicada en su proceso no se encuentra vigente, con mayor razón tenía la carga de fundamentar cuál era el sentido inconstitucional que se daba a esa norma y qué autoridad estaba incurriendo en contradicción de la Norma Suprema, de modo que carece de fundamento para este tipo de control de constitucionalidad; tampoco, existe una fundamentación jurídico constitucional, que justifique una decisión de fondo que debe reflejar la duda razonable en torno a la supuesta inconstitucionalidad del precepto cuestionado, por lo cual deberá explicar de forma clara los motivos o razones por los que se considera que la Ley Fundamental es transgredida (AC 0228/2012 de 30 de marzo y SCP 0790/2012 de 20 de agosto, entre otras).