AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2013-CA

Fecha: 14-Ago-2013

sine poena legale

Señala, que algunos principios contenidos en el derecho penal como en el aforismo latino: “nullum crimen sine lege, nulla pena sine lege, nullum crimen sine poena legale(sic), por lo que todo delito y toda pena necesariamente deben estar establecidos por ley. Añade que éste no se agota en el citado aforismo, sino que importa otros principios como el de lesividad; es decir, que la conducta a ser sancionada lesione de manera efectiva bienes jurídicos.

Manifiesta que, el precepto impugnado no tutela ningún bien jurídico, por el contrario es lesivo y permite su aplicación arbitraria sin tomar en cuenta         el factor humano o las circunstancias que dieron lugar a que un fiscal pueda incurrir en dicha falta, generando violación al principio de legalidad.

Argumenta que, si bien precautela en general, el correcto comportamiento de los miembros del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones, pero cuando de bienes jurídicos se trata, éstos deben estar identificados, individualizados o precisados, a los fines de evitar la arbitrariedad de la ley, que por lo general tiende a abusar y menoscabar derechos de las personas.

Finalmente aduce que, la supuesta falta en que hubiese incurrido; es decir, el incumplimiento de los plazos procesales se debió a la abundante carga procesal de los fiscales, particularmente en las capitales de departamento, pues el hecho de atrasarse por un sólo día en el proceso por el cual se lo inculpó, incidió a la destitución de su cargo que con “gran sacrificio y dedicación logró acceder       a la carrera fiscal” (sic), lo cual no es el espíritu de la norma, desconociendo en esencia si una autoridad actuó evidentemente con desidia; sin embargo, aclara que a raíz de esa acción o falta de diligencia, la víctima no pudo acceder a la justicia porque evidentemente se operó la extinción de la acción penal pública.