AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2013-CA
Fecha: 29-Ago-2013
1)
Corrida en traslado la presente acción, el Profesional III del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, Wilder Araoz Oblitas, por memorial presentado el 13 de junio de 2013, cursante de fs. 61 a 66 vta., respondió a la acción formulada, con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución Regulatoria 01-00012-11 apartado II art. 1 que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, no establece cuál sería el hecho al que se está obligando al administrado a realizar y menos cuál sería la norma que prohíbe esta situación, al contrario, al no estar estipulada la prohibición del pago previo al ejercicio de un recurso, no vulnera los arts. 14.IV y 115 de la CPE, toda vez que determinan que todo lo que no está prohibido está permitido; además, no establece una adecuada relación con el orden administrativo y la vinculación de la inconstitucionalidad de la disposición observada con el derecho al debido proceso y dentro del proceso sancionador se ha cumplido con el derecho a la defensa al haberse evaluado los descargos y alegatos presentados por las partes; 2) El art. “28.I.2” de la Ley de Juegos de Lotería y Azar, en la acción de inconstitucionalidad concreta “promovida” por Wilfredo Salgando Antonio, fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional por SCP 0003/2013 de 3 de enero, por cuanto en virtud del art. 15 de la CPE, las sentencias, declaraciones y autos emitidos por ese Tribunal son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional, teniendo carácter vinculante para los Órganos del poder público; y, 3) El accionante, no observó lo dispuesto en el art. 24.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque no identificó con precisión las normas impugnadas, así como los preceptos constitucionales que se consideran infringidos, tampoco formuló con claridad los motivos por los que considera que es contraria a la Ley Suprema.
1° REVOCAR en parte la Resolución Administrativa 29-00068-13 de 14 de junio de 2013, cursante de fs. 99 a 115, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad y Control Social del Juego; RATIFICAR, aunque con otros fundamentos el rechazo de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 28.“II” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, y 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por ser cosa juzgada constitucional; y, en consecuencia,