AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2013-CA

Fecha: 29-Ago-2013

rechazó

Por RA 29-00068-13 de 14 de junio de 2013, cursante de fs. 99 a 115, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes argumentos: i) En la presente acción no se dio cumplimiento al art. 24.4 del CPCo, siendo que no cita de forma adecuada la disposición que pretende declarar inconstitucional por intermedio de ésta acción, en coherencia con la citada norma, se tiene que el art. 115.II de la CPE, refiere sobre el debido proceso, la defensa, y una justicia administrativa plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones y el accionante no establece si éstas, tienen relación con una condición para el decomiso de máquinas y el pago de una multa por una sanción impuesta; ii) No determinó la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, no se evidencia sustento alguno en el respetivo memorial, mucho menos fundamento que establezca que el procedimiento aplicable en un procedimiento administrativo sancionatorio, sea inconstitucional ya que no identifica correctamente las disposiciones que supuestamente le causarían perjuicio y que atenten contra la Constitución, incumpliendo de esta manera con los arts. 24.4 y 79 y siguientes del CPCo, puesto que no fundamenta ni precisa la petición; iii) En el presente caso, se emitió la Resolución Sancionatoria 10-00199-13 de 21 de mayo de 2013, por la que la AJ, resolvió establecer la comisión de la infracción prevista en el art. 28.I.2 inc. c) de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; por tanto, con ello se ha concluido con parte del proceso sancionatorio ya que no existe resolución que dependa de la aplicación de ésta; y, iv) El Tribunal Constitucional Plurinacional por SCP 0003/2013, declaró la constitucionalidad del art. “28.I.2” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar por su compatibilidad con los arts. 117.II y 115.II de la CPE, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, de acuerdo al art. 203 de la Ley Fundamental, este pronunciamiento constitucional es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio; por lo que, habiendo adquirido calidad de cosa juzgada no podrá ser objeto nuevamente de controversia o de examen bajo los mismos argumentos, en concordancia con la SCP 0021/2013 de 4 de enero.