AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2013-CA
Fecha: 29-Ago-2013
II.3.1.
De la revisión del memorial, se constata una adecuada fundamentación jurídico constitucional en la que destaca la duda razonable apreciándose que hizo referencia a la relevancia de las normas cuestionadas en la decisión del proceso. Asimismo, consta que el accionante dio cumplimiento con los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, mencionando su datos personales, como los de la autoridad recurrida, efectuando un adecuado argumento jurídico acerca de la existencia del nexo causal entre el contenido de las disposiciones impugnadas, los preceptos constitucionales contrarios y la decisión a ser asumida por la autoridad administrativa. De igual forma citó los artículos constitucionales que se consideran infringidos, los cuales refieren a la presunción de inocencia, al acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso en su vertiente a la doble instancia, a realizar cualquier acto en tanto no se encuentre prohibido así como el principio non bis in idem. De igual forma formuló con claridad su petitorio solicitando la admisión de la acción planteada y sea promovida ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Por otro lado, señala que al momento de resolver el procedimiento administrativo, la AJ eventualmente aplicará los artículos demandados por el accionante, evidenciándose la relevancia entre la validez constitucional de éstos, con la resolución administrativa a ser asumida, respecto del recurso de revocatoria interpuesto.