AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2013-CA
Fecha: 29-Ago-2013
II.3.2. Impugnación del art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar
Respecto a la impugnación del art. “28.II” de la indicada Ley; se evidencia que el accionante, no obstante haber citado el precepto cuestionado, transcribió el contenido del art. 28.I.2 de la misma norma, que se refiere a las infracciones graves, sancionadas con el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y la multa de UFV's5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), que ya fue objeto de examen constitucional a través de la SCP 0003/2013, lo que hace inviable una nueva revisión, conforme establecen los arts. 14, 78.II.1 y 84.I del CPCo, incurriendo así en causal de rechazo, por concurrir en cosa juzgada constitucional prevista en el art. 27.II inc. a) del referido procedimiento.
De igual forma, respecto de la impugnación de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, éste Tribunal por SCP 0491/2013 de 12 de abril, declaró la constitucionalidad de dichos preceptos legales; por consiguiente, al concurrir cosa juzgada constitucional en ambos casos, impide que se efectúe un nuevo control de constitucionalidad, siendo aplicable respecto de la citada causal de rechazo prevista igualmente en el art. 27.II inc. a) del CPCo.