AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2013-CA

Fecha: 29-Ago-2013

1)

Corrido en traslado mediante proveído 12-00892-13 de 11 de junio de 2013       (fs. 63), la Jefa del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, mediante memorial presentado el 13 del mismo mes y año (fs. 132 a 137 vta.), respondió argumentando que: 1) El accionante inobservó el art. 24.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al invocar la acción de inconstitucionalidad contra el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, sin considerar que dicha Resolución contiene sólo un artículo; de igual manera, formuló su demanda contra el art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y Azar; empero, transcribe en su demanda el numeral 2 del parágrafo I del citado art. 28; es decir, no citó de forma adecuada la disposición que pretende declarar inconstitucional, sin considerar además que el art. 28.I.2 de la mencionada Ley, fue declarado constitucional por la SCP 0003/2013 de 3 de enero; 2) A su vez, no estableció si los preceptos constitucionales supuestamente lesionados como el art. 15.II de la CPE, tienen que ver con una condición para el decomiso de máquinas y el pago de una multa por una sanción impuesta, más aún cuando la AJ velando por un debido proceso constituyó un procedimiento sancionatorio mediante la Resolución Regulatoria 01-00005-11, sustentado en los principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia y proporcionalidad, por su carácter punitivo;   3) Tampoco fundamentó la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán los artículos legales impugnados en la decisión del proceso, sin precisar con exactitud cuáles le causan perjuicio y atentan contra la Ley Fundamental, incumpliendo así los requisitos del art. 24, 79 y ss., del CPCo; y, 4) Por último, la acción interpuesta no fue promovida antes de la emisión de la resolución sancionatoria, por lo que no concurre la condición de procedencia en su presentación, al no existir el vínculo entre la validez de la disposición legal cuestionada con la decisión a pronunciarse.

    REVOCAR en parte la RA 29-00059-13 de 14 de junio de 2013, cursante de fs. 104 a 120, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego; RATIFICAR el rechazo de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. “28.II” (siendo lo correcto art. 28.I.2) de la Ley 060 de Juegos de Loteria y Azar de 25 de noviembre de 2010 y 11, 12, 13 y 14 de la Regulación Regulatoria 01-00005-11, por ser considerados cosa juzgada constitucional; y en consecuencia,