AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2013-CA
Fecha: 29-Ago-2013
rechazó
Por RA 29-00059-13 de 14 de junio de 2013, cursante de fs. 104 a 120, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el fundamento que el accionante incumplió los requisitos previstos en el art. 24, 79 y ss. y 81 del CPCo, porque: i) No precisó las disposiciones legales contrarias a la Constitución Política del Estado, dado que formuló su demanda contra el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, la cual sólo cuenta con un artículo; asimismo, invocó esta acción contra el art. “28.II” de la Ley de Juegos de Loteria y Azar; sin embargo, refirió en su demanda el contenido del art. 28.I.2 de la señalada Ley, la cual fue declarada constitucional por la SCP 0003/2013 de 3 de enero, por ende goza de calidad de cosa juzgada de acuerdo al entendimiento de la SCP 0021/2013 de 4 de enero, lo que implica que no puede ser sometida a nuevo análisis constitucional; ii) Inobservó la vinculación que debía realizar el demandante entre las normas impugnadas y los preceptos constitucionales aludidos como infringidos, como el art. 15 de la CPE, con la condición para el decomiso de máquina o el pago de una multa por una sanción impuesta, más aún cuando la AJ en ejercicio de sus facultades desarrolló un procedimiento sancionatorio de naturaleza punitiva acorde a los principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia y proporcionalidad; iii) Tampoco se determinó la relevancia entre el artículo impugnado y la decisión a asumirse en el proceso administrativo; y, iv) Si bien la acción puede ser promovida en cualquier instancia del proceso judicial o administrativo, ésta debe efectuarse antes de la emisión de la decisión final o su ejecutoria, que en el caso de autos no ocurrió porque fue promovida una vez pronunciada la Resolución Sancionatoria, incurriendo en una condición de improcedencia.