AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2013-CA
Fecha: 29-Ago-2013
II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
De la revisión de antecedentes la Comisión de Admisión verificó, que el accionante identificó como precepto legal cuestionado el apartado II, art. 1 de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, así como las disposiciones constitucionales que se consideran lesionadas, relativas a los derechos “a la presunción de inocencia”, al acceso a la justicia y al debido proceso en su vertiente a la doble instancia; de igual manera, señaló su nombre, domicilio y generales de ley.
Por otro lado, expuso ordenadamente los antecedentes, expresando con claridad el petitorio; asimismo, argumentó jurídicamente la existencia del nexo causal entre el contenido de los artículos impugnados, los constitucionales presuntamente contrariados y la decisión a ser asumida por la autoridad administrativa, solicitando la admisión de su acción planteada y pidiendo se promueva la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro del procedimiento de admisibilidad del recurso de revocatoria.
Con relación a la denuncia de inconstitucionalidad del art. “28.II” de la Ley de Juegos de Lotería y Azar, el accionante transcribió y expuso en su fundamentación el contenido del art. 28.I.2 de la referida Ley, precepto legal que fue sometido a examen constitucional en la SCP 0003/2013, con relación a las mismas disposiciones constitucionales invocadas como infringidas; en el mismo sentido, la SCP 0491/2013 de 12 de abril, resolvió declarar la constitucionalidad de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, lo que inviabiliza una nueva revisión sobre las mismas, de conformidad a lo determinado en los arts. 14 y 84.I, concordantes con el art. 78.II.1 del CPCo, dado que ha concurrido la causal de rechazo prevista en el art. 27.II. a) de CPCo, referida a la cosa juzgada constitucional.