AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2013-CA
Fecha: 29-Ago-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 10 de junio de 2013, cursante de fs. 56 a 62 vta., el accionante señala que, dentro del trámite de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00220-13 de 23 de mayo del mismo año, planteó ante la AJ, dos acciones de inconstitucionalidad concreta; la primera, contra el apartado II, art. 1 de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, dado que la misma dispone que para admitir el recurso de revocatoria, el administrado debe previamente pagar la sanción impuesta en la Resolución Sancionatoria emitida, caso contrario se lo tendrá por no presentado y se archivara obrados, lo que -a criterio del accionante- se constituye en un obstáculo para la activación de los medios de impugnación establecidos por ley, promoviendo así el cumplimiento de la pena de forma anticipada e infringiendo además los derechos “a la presunción de inocencia”, al acceso a la justicia y al debido proceso en su vertiente a la doble instancia previstos en los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II, 116 de la CPE; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y entendimiento de la SC 0492/2011 de 25 de abril; situación por la que pidió sea declarada inconstitucional, al contener relevancia procesal, ya que será aplicada en la resolución final del proceso administrativo de referencia.
Con relación a la segunda acción de inconstitucional concreta, fue interpuesta contra el art. “28.II” de la Ley de Juegos de Lotería y Azar, alegando que la misma impone como sanciones a las infracciones graves de la referida Ley: el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y la multa de UFV´s5000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), configurándose una doble sanción generada por un mismo hecho, en el cual existe identidad de personas, objeto y fin, mismas que son aplicadas a las conductas previstas en los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, lesionando el principio ne bis in idem estipulado en los arts. 117.II de la CPE y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por lo que, solicitó sean declaradas inconstitucionales, siendo que al interponer el recurso de revocatoria en caso de resolverse contra el administrado, la AJ ratificaría la Resolución Sancionatoria que conlleva la doble sanción contemplada en la norma impugnada.