En revisión la Resolución 25/2013 de 16 de abril, cursante de fs. 16 a 17 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 25/2013 de 16 de abril, cursante de fs. 16 a 17 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 15-Ago-2013

a)

El Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, presentó su informe de forma oral en audiencia pública, indicando lo siguiente: a) No existe descuido del proceso penal y la suspensión de audiencias no es atribuible a su autoridad; b) La solicitud de cesación de detención preventiva no estuvo guiada por una adecuada fundamentación; y, c) La defensa de la parte accionante desnaturalizó la resolución y muestra de ello es la falta de identificación de las “falencias fundamentales que no ha considerado el juez”. A la vez la autoridad judicial, ante la formulación de preguntas por parte del Tribunal de garantías, hizo conocer que en el cuaderno procesal no se encuentra el Auto de Vista 57/2013, de apelación incidental, por la cual se ratifica su Resolución 442/2012, confirmando que su conocimiento sobre la ausencia del abogado técnico a la audiencia de apelación incidental se sustenta a partir de un comunicado informal y extraoficial; además, expone que la solicitud de juicio abreviado fue rechazada por petición del representante del Ministerio Público y partes querellantes.

Por otra parte, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito (fs. 9 vta.) por el que justifican que la audiencia de apelación se ha llevado a cabo sin abogado defensor debido a que se pudo comprobar que su inasistencia se debió a su propia negligencia, ya que la ahora accionante indicó, al referirse sobre la ausencia de su abogado: “no ha venido, sabia de esta audiencia” (sic); asimismo, se liberan de cualquier tipo de responsabilidad por falta de notificación al abogado defensor, pues dicha tarea está