En revisión la Resolución 25/2013 de 16 de abril, cursante de fs. 16 a 17 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 25/2013 de 16 de abril, cursante de fs. 16 a 17 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 15-Ago-2013

I.2.1

El abogado de la parte accionante ratificó los argumentos señalados en su memorial de demanda y reiteró de forma insistente que las autoridades judiciales no fundamentaron el rechazo de la solicitud de cesación de detención preventiva, ya que manifiesta que éstas exigieron que la imputada debió haber desvirtuado los riesgos procesales del art. 234 (que hace referencia a los peligros de obstaculización), pues no es posible aplicar “a letra muerta” la norma invocada por la imputada (art. 239.3 del CPP); asimismo, su defendida ya cumplió aproximadamente treinta y cuatro meses recluida en el penal sin tener conocimiento de su situación jurídica; por último, alude sobre la aplicación de procedimiento abreviado que fue rechazado por el Juez de Instrucción ahora demandado.