La SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, con relación a las medidas de hecho, estableció lo siguiente:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, con relación a las medidas de hecho, estableció lo siguiente:

Fecha: 16-Ago-2013

I.1.    Las vías de hecho y la flexibilización para su activación

La  SCP  1478/2012 de 24 de septiembre, con relación a las medidas de hecho, estableció lo siguiente:“En efecto, dada la interdependencia de los derechos fundamentales (art. 13.I de la CPE) dependerá de la conducta adoptada configurada como medida o vía de hecho para que a la par de la vulneración del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado también se lesionen otros derechos fundamentales, que corresponderá evaluar en cada caso.

Por ejemplo en los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad y este derecho sea demostrado por el peticionante de la tutela con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros (SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, entre otros casos); además de tutelarse el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, por su exclusión arbitraria por particulares o el Estado producto de medidas o vías de hecho, también y a la par, se tutelará el derecho a la propiedad. Y si su afectación recae además en la morada del afectado, también podrá ser objeto de tutela el derecho a la vivienda (art. 19.I de la CPE).