Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, con relación a las medidas de hecho, estableció lo siguiente:
Fecha: 16-Ago-2013
II. ANTECEDENTES
En el contenido de la SCP 0865/ 2013-L de 16 de agosto, específicamente en su punto I.1.2., la accionante refiere como lesionados sus “derechos a la propiedad privada y a la "quieta ypacífica posesión de sus terrenos mientras no se acredite mejor derechopropietario”, toda vez que ella y sus representados como vecinos del barrio “6 de enero”, serían sujetos en los predios que ocupan a constantes amenazas de sacarlos de sus lotes de terreno, por parte del ahora co demandado Juan Saucedo Acevedo, que se auto identificaría como propietario de los predios que los afectados ocupan.
- Partes:
- I.1. Las vías de hecho y la flexibilización para su activación
- En otros supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión dispuesta por autoridad judicial competente y éste derecho sea demostrado por el peticionante de la tutela con la resolución judicial que no esté sometida a controversia judicial y, por lo tanto, sea incontrovertible, además de tutelarse el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, por su exclusión arbitraria por particulares o el Estado producto de medidas o vías de hecho, también y a la par se tutelará el derecho a la vivienda
- II. ANTECEDENTES
- III. CONCLUSIÓN QUE JUSTIFICA LA PRESENTE DISIDENCIA