La SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, con relación a las medidas de hecho, estableció lo siguiente:
Fecha: 16-Ago-2013
III. CONCLUSIÓN QUE JUSTIFICA LA PRESENTE DISIDENCIA
Pese al o lo mencionado y los fundamentos jurídicos expuestos en el presente voto disidente, en el análisis del caso concreto, expuesto en el punto III.4 de la Sentencia objeto de disidencia, se afirma que “…en ningún momento se ha acreditado de manera objetiva que aquellas circunstancias que denuncian como medidas de hecho se hayan producido, en qué fecha, en qué lugar específico o de qué manera, no han acudido ante las autoridades que puedan dar fe de que tal circunstancia aconteció, lo que han referido no pasa de una afirmación propia;”, afirmación que no se ajusta a la relación real de los hechos, pues como se puede establecer del informe descrito en el punto I.2.2. de la sentencia referida, Juan Saucedo Acevedo no niega haber incurrido en las medidas de hecho denunciadas, y al contrario admite que no es dueño de los lotes de los afectados, señalando que estos últimos habrían ingresado a esos predios cinco años atrás de forma ilegal, aspecto que amerita la aplicación de los razonamiento expuestos en las SSCCPP 1478/2012 y 2522/2012 que se menciona en los fundamentos jurídicos de este voto disidente, con relación a la flexibilización de la carga y consideración de la prueba en vías de hecho, ameritando como consecuencia que se deba conceder la tutela en contra de Juan Saucedo Acevedo.
En ese sentido y en base a la fundamentación expuesta, no le es posible al Magistrado que suscribe adherirse al contenido de la SCP 0865/ 2013-L de 16 de agosto, declarándose en consecuencia disidente de la misma, por no hallarse de acuerdo con en el fondo de sus fundamentos ni de su parte resolutiva.
- Partes:
- I.1. Las vías de hecho y la flexibilización para su activación
- En otros supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión dispuesta por autoridad judicial competente y éste derecho sea demostrado por el peticionante de la tutela con la resolución judicial que no esté sometida a controversia judicial y, por lo tanto, sea incontrovertible, además de tutelarse el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, por su exclusión arbitraria por particulares o el Estado producto de medidas o vías de hecho, también y a la par se tutelará el derecho a la vivienda
- II. ANTECEDENTES
- III. CONCLUSIÓN QUE JUSTIFICA LA PRESENTE DISIDENCIA