SCP 1508/2013 de 27 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1508/2013 de 27 de agosto

Fecha: 27-Ago-2013

el proceso no se suspende

En este sentido, la esencia de estos principios y lo ideal, es que se desarrolle el juicio oral normalmente y culmine de forma pronta y oportuna, aspecto que fue garantizado por las autoridades ahora demandadas mediante la actitud, posición y determinación que asumieron objeto de la presente acción tutelar; por eso mismo, cuando en el juicio oral la excepción es declarada improbada, no es aplicable el alcance jurídico previsto por el art. 396.1), del CPP, o sea, el proceso no se suspende como aconteció exactamente en la problemática venida en revisión a ésta jurisdicción, situación contraria -como se dijo- cuando la excepción es declarada probada; por lo que no se constata la vulneración a los derechos a la defensa, al debido proceso e igualdad alegadas por el accionante.