Sentencia: 0813/2013-L de 9 de agosto
Fecha: 09-Ago-2013
I.1. Problema jurídico.
De obrados se tiene que la representante del accionante, denuncia una vulneración del derecho a la propiedad privada, en vista de que el 26 de septiembre de 2011, en su ausencia, un grupo de personas -entre los que se encontraban los ahora demandados y demandadas- ingresaron al predio denominado “SAN FRANCISCO” (registrado en DD.RR. bajo la partida computarizada 8.02.1.01.0005933) destrozando parte del muro perimetral y se asentaron en el lugar de forma ilegal, arbitraria e injusta. Por ese motivo acude ante la justicia constitucional pidiendo el reconocimiento de la titularidad del predio “SAN FRANCISCO”, el desalojo de dicho terreno, la demolición de las edificaciones construidas ilegalmente y la reparación y pago de daños y perjuicios causados a su propiedad.
- Partes: María Argene Simoni de Vargas
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0813/2013-L de 9 de agosto
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- II.3. Argumentos de la disidencia