Sentencia: 0813/2013-L de 9 de agosto
Fecha: 09-Ago-2013
Partes: María Argene Simoni de Vargas
Partes: María Argene Simoni de Vargas en representación legal de José Agustín Vargas Ribera contra Dilmar Cebilla Abellaneda, Daniela y Danilo Barrientos Parada, Carlos Cuata Molina, Juan Carlos Otta Guchana, Aidena Otsubo Suarez, Helen Yanamo Arteaga, Juan Cuellar Macuapa, “Miriam” Dumay Tabo, Fernando Tellería Salvatierra, “Yackeline” Vargas Ribero, Juan Carlos Ota Yuchina, Dora Landívar Tamauta, Ruth Peinado Canamari, Adalid Claros Heredia, Dilam Farath Ruas, Gary Galindo Cartagena, Helen Chao “Fará”, Valeria Fernández Mendoza, Augusta Navy Vergara, Dilma Sevilla Avellaneda, Lucía Yubanera Sevilla, “Lucilda Torregón” Villanueva, Blanca Arteaga Solano, Carla “Divivay” Ramírez, Carmen Lurici “Chuquisaca”, Antonio Otsubo Santa Cruz, Rosa María Saucedo, Noemí Ledy Lurici Lucía, Walter Navi Parada, Mariela Capi Beyuma, Benedicto “Guayao” Capi, Shirle Vásquez Galarza, Walter Paz Navi, Humberto Farath Rúa y Teresa Arteaga Guary.
- Partes: María Argene Simoni de Vargas
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0813/2013-L de 9 de agosto
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- II.3. Argumentos de la disidencia