Sentencia: 0813/2013-L de 9 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0813/2013-L de 9 de agosto

Fecha: 09-Ago-2013

II.3.  Argumentos de la disidencia

Los requisitos jurisprudenciales establecidos a partir de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre -citada precedentemente- deben ser plena e indubitablemente acreditados, con el objetivo principal de emitir un fallo que respete los derechos de todas las partes involucradas, sin que la jurisdicción constitucional comprometa su participación a otras esferas que no le corresponden.

En el caso de autos, la presente disidencia se refiere al incumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional previamente citada; puntualmente, respecto a la acreditación de la medida de hecho. La Sentencia, en su análisis del caso concreto ha hecho referencia a que este se ha cumplido por cuanto el Acta notariada evidencia: “…la existencia de personas en el predio que construyeron viviendas precarias, sin un proceso legal ni autorización de autoridad competente que haya dispuesto esa situación” (sic). Sin embargo, se debe considerar que este documento realizado por Adela Isabel Pérez Roca, Notaria de Fe Pública 5 de Segunda Clase, el 8 de noviembre de 2011, se realizó casi dos meses después de la supuesta medida de hecho y no hace referencia actos violentos, sino que simplemente reporta la presencia de personas en el terreno.

En consecuencia, a lo largo del trámite constitucional no se ha especificado el motivo por el cuál esas personas se encuentran en el, pero principalmente, no se ha acreditado la presunta medida de hecho sufrida en forma oportuna; por ello, considero que no es concurrente este requisito para activar la justicia constitucional en el presente caso y consecuentemente, debió denegarse la tutela impetrada sin ingresar al análisis de fondo.