Sentencia: 0813/2013-L de 9 de agosto
Fecha: 09-Ago-2013
I.2. Los fundamentos de la SCP 0813/2013-L de 9 de agosto
En el análisis del caso concreto, la Sentencia -sin realizar mayor énfasis en el fondo de la problemática planteada- decide conceder la tutela solicitada por Rosendo Puita Rocha en virtud a que cumplió con los requisitos de la carga probatoria, acreditando de forma documentada su titularidad en cuanto al terreno y la concurrencia de las medidas de hecho que vulneraron su derecho a la propiedad. Respecto al primer requisito mencionado, la Sentencia señala que la escritura pública de consolidación e incorporación del bien inmueble al plano oficial de Riberalta y la posterior inscripción en DD.RR. son suficientes para tener por acreditada la titularidad; y en cuanto al segundo requisito mencionado, basa la acreditación de este elemento en el Acta notariada de inspección, que demostraría “…la existencia de personas en el predio que construyeron viviendas precarias, sin un proceso legal ni autorización de autoridad competente que haya dispuesto esa situación” (sic).
- Partes: María Argene Simoni de Vargas
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0813/2013-L de 9 de agosto
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- II.3. Argumentos de la disidencia