Sentencia: 0832/2013-Lde14 de agosto
Fecha: 14-Ago-2013
I.1. Problema jurídico
Señala que mediante contrato privado suscrito el 26 de julio de 2010, inscrito en los registros de propiedad de Derecho Reales el 19 de abril de 2011, adquirió la propiedad denominada “Granja Santa María”,aclarando que se encontraba en quieta y pacífica posesión dela misma desde el 4 de diciembre de 1987, fecha de adquisición del bien indicado por su hermana, quién, su vez y anticipadamente, adquirió el mismo el 4 de diciembre de 1987 y se lo entregó en posesión hasta la regularización de su derecho propietario.
Sin embargo, el 3 de abril de 2011 mientras ni él ni su familia se encontraban en el bien inmueble indicado, tuvo conocimiento vía telefónica por una inquilina, que aproximadamente 200 personas liderizadas por Victor Hugo Suárez Rocha, Vanesa Pedriel Rivero y Caterine Montaño Terrazas, ingreso de forma violenta y portando armas de fuego, destruyendo alambrados y postes, instalaciones de una granja avícola y robando en sus predios, impidiendo el ingreso al mismo, desde el día desde la fecha de suscitado el avasallamiento denunciado, recibiendo amenazas contra su persona y su familia, cuando se acercó para disuadir en procura de un desalojo voluntario de los avasalladores.
- I.1. Problema jurídico
- I.2.Los fundamentos de la SCP 1229/2013-L de 8 de octubre
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- II.2. Del voto disidente
- II.3. De los requisitos para aplicar la subsidiariedad por medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- II.4.
- II.5. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR