Sentencia: 0832/2013-Lde14 de agosto
Fecha: 14-Ago-2013
I.2.Los fundamentos de la SCP 1229/2013-L de 8 de octubre
La Sentencia objeto de disidencia, tiene por fundamentos el cumplimiento de los presupuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional para la tutela del derecho de propiedad cuanto existe concurrencia de medidas de hecho, referidos a la titularidad o dominialidad no controvertida del bien objeto de la acción tutelar y la demostración de medidas de hecho asumidas sin causa jurídica respecto al bien indicado. Al efecto, señala por las declaraciones de varias personas dentro de la denuncia de robo efectuada por el accionante con una señora apodada Ney y otros ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) y otras declaraciones voluntarias notariadas, se estableció la existencia de avasallamiento en una parte de la propiedad referida en la acción de amparo constitucional, sin causa jurídica, hecho refrendado con un muestrario fotográfico presentado con un último memorial; y, por otra parte, señala que el accionante adquirió el bien inmueble de su hermana el 26 de julio de 2010, protocolizado el 19 de abril de 2010 mediante Testimonio Notarial 539/2011, transferencia debidamente registrada en DD.RR bajo el Folio real 7.01.1.06.00.88981, considerando que por la documental señalada se encuentran acreditados los dos presupuestos jurisprudenciales para la concesión de tutela del derecho a la propiedad.
- I.1. Problema jurídico
- I.2.Los fundamentos de la SCP 1229/2013-L de 8 de octubre
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- II.2. Del voto disidente
- II.3. De los requisitos para aplicar la subsidiariedad por medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- II.4.
- II.5. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR