Sentencia: 0832/2013-Lde14 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0832/2013-Lde14 de agosto

Fecha: 14-Ago-2013

II.4.

         En el informe del investigador del caso, cursante a fs. 16 y vta., se dejó constancia de que no fue posible realizar una inspección ocular, en cumplimiento a la providencia de 5 de abril de 2011 pronunciada por la Fiscal del caso de fs. 14, debido a la inconcurrencia del denunciante -ahora accionante-; sin embargo, mediante otro informe del investigador del caso (fs. 33), se tiene referencia de la declaración del  denunciante  y otras personas que afirmaron haber estado presentes en el hecho, quienes señalaron el robo de alambrado y postes, afirmando que los ocupantes se encontrarían en los predios del accionante. En el muestrario fotográfico adjunto, no se tiene constancia de la presencia de personas en el lugar y menos aún en la proporción denunciada (fs. 24 a 28).

         Mediante informe de ampliación de fase preliminar, la Fiscal del caso comunica al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial     -ahora departamento- de Santa Cruz, debido a la necesidad de obtener mayores elementos de convicción que ayuden al conocimiento histórico de los hechos investigados, sin que se acredite el informe final, conclusión ni requerimiento correspondiente a la Fase Preliminar indicada por parte de la Fiscal (fs. 20).

En la declaración informativa de fs. 24 a 25, se refiere los hechos denunciados, sin establecer aspectos conducentes a la autoría de los mismos; además, del declarante señala que en el momento del hecho de avasallamiento denunciado, se encontraba en compañía del denunciante     -ahora accionante- cuando el memorial de la acción de amparo constitucional se afirma que el accionante y su familia se encontraban en misa y tuvieron conocimiento de los hechos mediante una llamada telefónica realizada por una de sus inquilinas.