Sentencia: 0832/2013-Lde14 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0832/2013-Lde14 de agosto

Fecha: 14-Ago-2013

II.5. Argumentos de la disidencia

Los accionantes alegan vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la vida y a la integridad física, señalando que los demandados sin causa jurídica ingresaron en el bien de su propiedad, robando alambrados y postes y instalándose en sus predios, mediante medidas de hecho, amenazas a su persona y familia, sin acreditar mejor derecho propietario e instalándose y permaneciendo en los predios indicados.

El accionante tiene acreditado su derecho propietario respecto al bien inmueble cuyo avasallamiento denuncia, motivo por el que cumple con uno de los presupuestos previsto en la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente disidencia, sin embargoy conforme ha sido expuesto en los antecedentes probatorios de la presente disidencia, la denuncia interpuesta por el ahora accionante fue dirigida contra una persona identificada como “Sra. Apodada Ney y otros”, para luego individualizar a Victor Suárez Vaca y Yonny Suárez, de quienes no se tiene constancia de autoría o participación ni constitución en audiencia de acción de amparo constitucional, conforme consta en el Acta respectiva de fs. 100 a 101 vta., sin embargo, luego interpone acción de amparo constitucional contra Victor Hugo Suárez Rocha, Vanesa Pedriel Rivero y Caterine Montaño Terraza.

Al respecto, consta la devolución de la notificación dirigida a Vanesa Pedriel Rivero por desconocimiento de la misma, realizada por Gloria Cuellar Apuri, quién afirmó haber recibido la notificación indicada para la audiencia de amparo constitucional de referencia, señalando que la diligencia de la misma debe ser personal, afirmación cierta en conformidad a la previsión contenida en el art. 35.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).Precisamente, en el Auto de Admisión de la acción tutelar presente cursante a fs. 75, el Tribunal de garantías dispuso expresamente la citación legal a los accionados, sin embargo, y conforme consta en las diligencias cursantes a fs 76 y vta., fueron practicadas mediante cédula, sin que se hubiera establecido expresamente la forma de notificación indicada.

Con la finalidad de establecer la comisión de medidas de hecho denunciadas por la parte accionante, el informe del investigador policial asignado al caso da cuenta de declaraciones realizadas por el propio denunciante y otras personas, referidas al robo de alambrado, postes y que los ocupantes se encontraría en los predios del accionante, sin embargo, al citado informe policial se adjunta un muestrario fotográfico que no informa sobre la presencia de personas en el lugar, menos aún en la proporción denunciada, hecho que respaldaría la afirmación de vigencia del avasallamiento denunciado y la imposibilidad del ejercicio del derecho propietario, pues en caso de persistencia del impedimento y la existencia cierta de actos y medidas de hecho asumidas sin causa jurídica con prescindencia de los mecanismos institucionales, podría considerarse la concesión de tutela para el restablecimiento de derecho indicado, condición y requisito que no ha sido demostrado por la parte accionante.

En consecuencia, además de las declaraciones informativas expuestas en los antecedentes probatorios del presente voto disidente, que no precisan ni dan cuenta sobre la autoría de los hechos denunciados, existe falta de acreditación de la desproporcióno desventaja de los accionantes frente al demandado o agresor y de las medidas de hecho que las personas demandas hubiera utilizado para tomar posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños, esto con la objetividad que establece el entendimiento de la SCP 0998/2012, expuesto en el Fundamento Jurídico II.3de la presente disidencia, puesto que la presentación de un muestrario fotográfico sobre la situación anterior del predio, la construcción de viviendas precarias en el mismo y ladrillos más otros materiales de construcción en suelo, no constituyen medidas de hecho que, con claridad determinen afectación del derecho de propiedad. Así, la acción de amparo constitucional de referencia y la documental probatoria presentada se separa de la jurisprudencia constitucional que establece los casos y presupuestos, que necesariamente deben ser cumplidos, para la tutela constitucional de derechos en caso de medidas de hechos, especialmente respecto al cumplimiento de la carga probatoria y acreditación objetiva por el peticionante de la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos por la definición de hechos o derechos, conforme el entendimiento expuesto en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente disidencia.