CONFIRMAR
La SCP 0854/2013-L, determinó CONFIRMAR la Resolución de 27 de octubre de 2011, cursante de fs. 96 a 97 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Ivirgarzama del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba; y, en consecuencia DENEGAR la tutela impetrada en base al siguiente fundamento: a) En virtud al principio del informalismo, se tiene que si bien el segundo recurso debió ser presentado ante la autoridad que resolvió el primero; sin embargo, el Concejo Municipal al haberse pronunciado sobre el mismo, dio por agotada la vía administrativa, viabilizando la presente acción de tutela; b) Si bien hubo respuesta a la solicitud de licencia de funcionamiento; empero, ésta fue tardía, vulnerándose el derecho de petición; y, c) Ante la existencia de un Reglamento aprobado mediante Ordenanza Municipal, los propietarios de locales de expendio de bebidas alcohólicas se encuentran en la obligación de cumplir con lo que ordena; es decir, que el accionante antes de abrir su local debió tramitar el padrón y la licencia de funcionamiento.
Por lo expuesto, la suscrita se encuentra de acuerdo en CONFIRMAR la Resolución de 27 de octubre de 2011, cursante de fs. 96 a 97 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Ivirgarzama del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba; y, en consecuencia DENEGAR la tutela impetrada.
- Partes: Yerco Eugenio Cuellar Parada
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado
- en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspectos que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- II.3. El silencio administrativo, su configuración y efectos
- II.4.
