CONFIRMA
La SCP 0934/2013-L, CONFIRMA la Resolución 46 de 15 de noviembre de 2011, cursante de fs. 46 a 48, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: a) La accionante fue dos veces retirada de la terminal Bimodal de Santa Cruz de la Sierra, correspondiendo en “el presente caso” referirse al segundo despido que no fue analizado en la primera acción tutelar; b) Se incumplió con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; y, c) La accionante optó por su reincorporación y cumplió a cabalidad con el procedimiento a seguir para pedir su restitución laboral, siendo la conminatoria de obligatorio cumplimiento a partir de su notificación que únicamente puede ser impugnada en la vía judicial, sin que ello implique suspender su ejecución.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- Fragmento 5
- II.2. Sobre la identidad de sujetos procesales y el problema jurídico en la acción de libertad como elemento determinante para la denegatoria de tutela
- cuando existe una sentencia constitucional que haya resuelto un problema jurídico procesal (de forma) u otro de orden sustantivo (de fondo) no se puede interponer otra demanda constitucional formulando el mismo problema jurídico
- Fragmento 8
- REVOCAR
