CONFIRMAR
La SCP 0982/2013-L de 27 de agosto, determinó CONFIRMAR la Resolución de 23 de diciembre de 2011, cursante de fs. 302 vta. a 308 vta., pronunciada por el Juez Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene la existencia de una anterior acción de libertad, presentada también por la accionante, con la cual se evidencia una triple identidad, al existir los mismos sujetos, objeto y causa; 2) La causa o hechos fácticos que motivaron la acción de libertad referida, son la supuesta vulneración de derechos y garantías, realizadas por el Juez de Trabajo y Seguridad Social, al emitir el mandamiento de apremio contra la accionante, sin que ostente la calidad de representante legal del LAB-SA, y sin que se haya resuelto previamente el incidente respecto a esa condición, dentro del proceso por cobro de beneficios sociales; y, 3) Bajo ese contexto, se evidencia que la accionante acudió nuevamente a la jurisdicción constitucional, a través de una segunda acción de libertad, de donde se tiene la existencia absoluta de sujetos, objeto y causa, por lo que no corresponde analizar el fondo de la acción, pues se podría generar una duplicidad de fallos, sobre un mismo asunto.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada manifiesta su acuerdo en la determinación asumida de CONFIRMAR la Resolución de 23 de diciembre de 2011, cursante de fs. 302 vta. a 308 vta., pronunciada por el Juez Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que, correspondía ingresarse al análisis de fondo de la problemática expuesta.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR
- Fragmento 3
- II.1. DIFERENCIA ENTRE VOTO DISIDENTE Y ACLARACION DE VOTO
- Por lo manifestado anteriormente, no es posible activar la jurisdicción constitucional de manera reiterada, por los mismos hechos y con similares fundamentos, cuando ya exista un pronunciamiento oficial respecto a la misma situación por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional,
- En consecuencia, de existir pronunciamiento respecto al mismo asunto, pero sin ingresar al análisis del fondo de la problemática en cuestión, es posible acudir nuevamente a la jurisdicción constitucional salvando las omisiones o requisitos que fueron observados,
- Fragmento 7
- II.3.
