I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
La accionante, como principales hechos refiere que, dentro del proceso social seguido por Franz Grover de la Zerda Morales, contra el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB-SA), tramitado en el Juzgado Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, la autoridad judicial ordenó expedir orden de apremio en su contra, como medida compulsiva de pago de beneficios sociales de la demanda.
El 19 de diciembre de 2011, en una reunión llevada a cabo en La Paz, en la creencia que revisaría un acuerdo y así lograr su libertad, se ejecutó el mandamiento de apremio en su contra. El mismo día sus asesores legales, se reunieron con el abogado del demandante, quien de manera intransigente y extorsiva, solicitó una serie de condiciones absolutamente desproporcionales y alejadas de la realidad, para dejarla en libertad.
Mediante memoriales de 31 de octubre y 8 de noviembre de 2011, se explicó dentro del referido proceso social, las razones legales y de hecho, por las cuales se debería dejar sin efecto la orden de apremio dispuesta en su contra, habiendo el Juez de la causa por Auto de 14 de noviembre del mismo año - luego de transcurrido un largo tiempo-, abierto un término de prueba de cinco días.
La autoridad demandada incumplió la línea jurisprudencial, en sentido de que previo a expedir el mandamiento de apremio, debió proceder al embargo y remate de los bienes del deudor y solamente en caso de demostrarse la insolvencia, expedirse mandamiento de apremio. En su caso no se cumplieron tales presupuestos; toda vez que, la empresa LAB-SA, cuenta con bienes sujetos a valuación económica, que cubren suficientemente el monto de la obligación, al extremo de haber ofrecido un bien libre de gravámenes a los demandantes, sin mencionar que hizo efectivo el pago de Bs100 000.- (cien mil bolivianos).
En el proceso social, existe una controversia en cuanto a su condición de representante legal de la empresa LAB-SA, por cuya razón se abrió un término incidental de prueba, en cuyo merito mientras se resolvía el incidente, debió suspenderse la ejecución del mandamiento de apremio, dispuesto ilegalmente en su contra, por consiguiente la detención realizada sería ilegal, dado que la autoridad demandada aún no resolvió en la vía incidental, la ilegalidad o legalidad del mandamiento.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR
- Fragmento 3
- II.1. DIFERENCIA ENTRE VOTO DISIDENTE Y ACLARACION DE VOTO
- Por lo manifestado anteriormente, no es posible activar la jurisdicción constitucional de manera reiterada, por los mismos hechos y con similares fundamentos, cuando ya exista un pronunciamiento oficial respecto a la misma situación por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional,
- En consecuencia, de existir pronunciamiento respecto al mismo asunto, pero sin ingresar al análisis del fondo de la problemática en cuestión, es posible acudir nuevamente a la jurisdicción constitucional salvando las omisiones o requisitos que fueron observados,
- Fragmento 7
- II.3.
