II.3.
Conforme a la Conclusión II.6 del fallo objeto de aclaración, es evidente que de la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal, se advierte el pronunciamiento de la SCP 0075/2012 de 12 de abril, la misma que resolvió en grado de revisión, una segunda acción de libertad interpuesta por María Victoria Calderón Gonzales contra la misma autoridad hoy demandada; sin embargo, cabe hacer notar que en dicho fallo conforme sale de su parte resolutiva, denegó la tutela demandada, con la aclaración de no haber ingresado a analizar el fondo de la problemática expuesta.
Bajo tal premisa, no correspondía en esta acción de libertad, a través de la SCP 0982/2013-L de 27 de agosto, denegar la tutela demandada, por la concurrencia de la triple identidad de sujeto, objeto y causa, por el contrario correspondía analizar el fondo de la problemática y pronunciarse expresamente, sobre todos los argumentos contenidos en la demanda constitucional.
Debe tenerse presente que, de haber ingresado a analizar el fondo del asunto, de ninguna manera podria significar la existencia de una duplicidad de fallos, pues se reitera una vez mas, la Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre cuya base se deniega la tutela, no consideró el fondo de las pretensiones demandadas, por ende si bien nos encontramos frente a la cosa juzgada constitucional, el pronunciamiento efectuado en la SCP 0075/2012, sólo representa la cosa juzgada constitucional formal, mas no material, estando habilitado el camino para examinar y analizar el fondo de la cuestión planteada, en esta segunda acción de libertad, estableciendo incluso conforme a los fundamentos expuestos, el cumplimiento o no de los presupuestos constitucionales que se requiere, cuando se denuncia el procesamiento indebido.
Consiguientemente, si bien existe acuerdo con la decisión asumida en la parte resolutiva de la SCP 0982/2013-L, mas no con la interpretación que se efectuó, sobre el Fundamento Jurídico. Es evidente que en ambas acciones concurre la triple identidad de sujeto, objeto y causa; empero, se reitera que la acción de libertad, que tuvo como fallo final la SCP 0075/2012, no se pronunció sobre los argumentos vertidos por la accionante en dicha ocasión.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR
- Fragmento 3
- II.1. DIFERENCIA ENTRE VOTO DISIDENTE Y ACLARACION DE VOTO
- Por lo manifestado anteriormente, no es posible activar la jurisdicción constitucional de manera reiterada, por los mismos hechos y con similares fundamentos, cuando ya exista un pronunciamiento oficial respecto a la misma situación por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional,
- En consecuencia, de existir pronunciamiento respecto al mismo asunto, pero sin ingresar al análisis del fondo de la problemática en cuestión, es posible acudir nuevamente a la jurisdicción constitucional salvando las omisiones o requisitos que fueron observados,
- Fragmento 7
- II.3.
