Sentencia: 0982/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0982/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

Por lo manifestado anteriormente, no es posible activar la jurisdicción constitucional de manera reiterada, por los mismos hechos y con similares fundamentos, cuando ya exista un pronunciamiento oficial respecto a la misma situación por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional,

         La SCP 2500/2012 de 3 de diciembre, sobre la improcedencia de la acción de libertad, cuando concurren la triple identidad de sujeto objeto y causa, manifestó lo siguiente: “En lo que concierne a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, se abundó en el Fundamento Jurídico III.1, infiriéndose que, es una garantía de naturaleza jurisdiccional, con un objeto plenamente establecido y delimitado. En el ámbito de protección de los derechos fundamentales, la justicia constitucional debe obrar en estricto apego a las normas, observando rigurosamente los principios orientadores de la materia; consiguientemente, los justiciables deben acudir a esta jurisdicción con mesura, sensatez y oportunidad, lo cual obliga a quienes promueven la justicia constitucional, obrar con la debida lealtad y responsabilidad. Por lo manifestado anteriormente, no es posible activar la jurisdicción constitucional de manera reiterada, por los mismos hechos y con similares fundamentos, cuando ya exista un pronunciamiento oficial respecto a la misma situación por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, pues la justicia constitucional no puede estar a merced de las reiteradas peticiones de tutela, no obstante de existir pronunciamiento resolviendo el fondo de la problemática planteada” (las negrillas son mías).