Por lo manifestado anteriormente, no es posible activar la jurisdicción constitucional de manera reiterada, por los mismos hechos y con similares fundamentos, cuando ya exista un pronunciamiento oficial respecto a la misma situación por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional,
La SCP 2500/2012 de 3 de diciembre, sobre la improcedencia de la acción de libertad, cuando concurren la triple identidad de sujeto objeto y causa, manifestó lo siguiente: “En lo que concierne a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, se abundó en el Fundamento Jurídico III.1, infiriéndose que, es una garantía de naturaleza jurisdiccional, con un objeto plenamente establecido y delimitado. En el ámbito de protección de los derechos fundamentales, la justicia constitucional debe obrar en estricto apego a las normas, observando rigurosamente los principios orientadores de la materia; consiguientemente, los justiciables deben acudir a esta jurisdicción con mesura, sensatez y oportunidad, lo cual obliga a quienes promueven la justicia constitucional, obrar con la debida lealtad y responsabilidad. Por lo manifestado anteriormente, no es posible activar la jurisdicción constitucional de manera reiterada, por los mismos hechos y con similares fundamentos, cuando ya exista un pronunciamiento oficial respecto a la misma situación por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, pues la justicia constitucional no puede estar a merced de las reiteradas peticiones de tutela, no obstante de existir pronunciamiento resolviendo el fondo de la problemática planteada” (las negrillas son mías).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR
- Fragmento 3
- II.1. DIFERENCIA ENTRE VOTO DISIDENTE Y ACLARACION DE VOTO
- Por lo manifestado anteriormente, no es posible activar la jurisdicción constitucional de manera reiterada, por los mismos hechos y con similares fundamentos, cuando ya exista un pronunciamiento oficial respecto a la misma situación por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional,
- En consecuencia, de existir pronunciamiento respecto al mismo asunto, pero sin ingresar al análisis del fondo de la problemática en cuestión, es posible acudir nuevamente a la jurisdicción constitucional salvando las omisiones o requisitos que fueron observados,
- Fragmento 7
- II.3.
